¿Qué cambió antes de que se aplicaran las obligaciones de transparencia?
El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece obligaciones de transparencia para determinadas interacciones con IA y para contenido sintético o manipulado. La Ley de IA original fue adoptada y publicada en 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Conforme a su calendario escalonado, el artículo 50 es aplicable con carácter general desde el 2 de agosto de 2026.
La situación jurídica volvió a cambiar poco antes de esa fecha. El Reglamento (UE) 2026/1744 fue adoptado el 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio y entró en vigor el 27 de julio, tercer día después de su publicación. El punto 20 de su artículo 1 sustituyó el artículo 50, apartado 7. También creó una transición específica: los proveedores de sistemas de IA generativa comercializados antes del 2 de agosto de 2026 deben cumplir el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026.
Esta transición de cuatro meses es limitada. Afecta a la obligación de marcado legible por máquina del apartado 2 para los sistemas generativos indicados que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto. No aplaza todo el artículo 50 ni permite trasladar a diciembre todas las obligaciones de proveedores o responsables del despliegue. Una decisión concreta de cumplimiento debe consultar el texto vigente en EUR-Lex y las características reales del sistema. Esta guía ofrece información general, no asesoramiento jurídico individual.
Primero, diferenciar proveedores y responsables del despliegue
Un proveedor desarrolla un sistema de IA, o encarga su desarrollo, y lo comercializa o pone en servicio con su nombre. Un responsable del despliegue utiliza un sistema de IA bajo su autoridad, con sujeción a las definiciones y excepciones de la Ley. Una organización puede ocupar ambos papeles en productos diferentes. La empresa que ofrece un sistema interactivo puede tener obligaciones de proveedor, mientras que una editorial que lo emplea en un flujo dirigido al público puede tener obligaciones como responsable del despliegue.
La distinción importa porque las obligaciones no son intercambiables. Los proveedores de sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas deben informarles de que están interactuando con IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto. Existe una excepción para sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o perseguir delitos, con salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades de terceros. No cubre los sistemas disponibles para que el público denuncie un delito.
El artículo 50, apartado 2, se dirige a proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generan audio, imágenes, vídeo o texto sintéticos. Los resultados deben marcarse en un formato legible por máquina y poder detectarse como generados o manipulados artificialmente. Las medidas deben ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida técnicamente viable, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones del contenido, los costes y el estado de la técnica generalmente reconocido. La obligación no se aplica si el sistema realiza una función de edición estándar o no altera sustancialmente los datos de entrada aportados por el responsable del despliegue ni su semántica. También se mantiene la excepción penal legalmente autorizada y sujeta a salvaguardias.
Los responsables del despliegue tienen obligaciones separadas. Quien use un sistema de reconocimiento de emociones o categorización biométrica debe informar a las personas expuestas y tratar los datos personales conforme a las normas de protección de datos aplicables, sin perjuicio de la excepción penal autorizada. Quien genere o manipule imagen, audio o vídeo que constituya una ultrafalsificación debe revelar que el contenido fue generado o manipulado artificialmente. Quien publique texto generado o manipulado por IA para informar al público sobre asuntos de interés público también debe indicarlo, con las excepciones precisas descritas a continuación.
En las comunicaciones de los apartados 1 a 4 del artículo 50, la información debe ser clara y distinguible y facilitarse, como muy tarde, en la primera interacción o exposición. También debe cumplir los requisitos de accesibilidad aplicables. Una nota escondida después de la interacción no equivale a una información oportuna.
La información visible y el marcado legible por máquina son controles distintos
Un aviso visible ayuda a comprender la experiencia inmediata. Un marcado legible por máquina facilita la detección técnica y la identificación posterior. Según el flujo, ambos controles pueden ser necesarios; ninguno debe tratarse automáticamente como sustituto del otro.
Los equipos de producto deben probar ubicación, momento, accesibilidad, interfaces traducidas y pantallas pequeñas. Los equipos técnicos deben comprobar si el marcado sobrevive a exportaciones y transformaciones realistas. Los equipos de gobernanza deben conservar pruebas versionadas de qué medida funcionó en la versión distribuida, para qué rol y uso, y conforme a qué análisis de excepción o transición.
Mantener exactas las excepciones sobre ultrafalsificaciones y textos de interés público
La obligación de informar sobre una ultrafalsificación no se aplica a usos penales autorizados por ley. Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo, la obligación se limita a informar de forma adecuada de la existencia del contenido generado o manipulado sin entorpecer la exhibición o disfrute de la obra.
Para texto generado o manipulado por IA y publicado para informar al público sobre asuntos de interés público, la comunicación tampoco se exige en usos penales autorizados. Tampoco se exige cuando el contenido haya pasado por un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica ostente la responsabilidad editorial de la publicación. Estas condiciones deben documentarse con honestidad: añadir un nombre a un proceso por lo demás automatizado no demuestra por sí solo una revisión humana o editorial real.
Una secuencia práctica de aplicación
- Inventariar las interacciones directas. Enumerar chat, voz, soporte y otras interfaces donde alguien pueda creer razonablemente que trata con una persona.
- Asignar los roles jurídicos. Registrar proveedor y responsable del despliegue para cada uso en vez de atribuir toda obligación al «vendedor».
- Clasificar los resultados. Identificar flujos sintéticos de audio, imagen, vídeo y texto, incluidas ultrafalsificaciones y publicaciones de interés público.
- Comprobar fechas y transición. Separar la aplicación general del 2 de agosto de 2026 de la transición del apartado 2 hasta el 2 de diciembre de 2026 para sistemas admisibles ya comercializados.
- Diseñar juntos los controles humanos y técnicos. Definir comunicación, marcado legible por máquina, momento, idioma y accesibilidad para el flujo clasificado.
- Probar recorridos reales. Verificar primer contacto, contenido copiado o exportado, pantallas móviles, tecnologías de asistencia y estados de fallo.
- Conservar pruebas de decisión. Guardar versiones, mapas de roles, análisis de excepciones, revisiones y pruebas para que la organización explique su enfoque.
Las directrices y los códigos no sustituyen la ley modificada
Las directrices de la Comisión y un código de buenas prácticas de transparencia pueden ayudar a aplicar la norma, pero deben leerse frente al texto vigente. El Reglamento (UE) 2026/1744 sustituyó el artículo 50, apartado 7; una página de asistencia, una FAQ de la fase de propuesta o un aviso de texto desactualizado no prevalece sobre el acto publicado en el Diario Oficial. La adhesión a un código voluntario tampoco debe describirse como refugio general para todas las obligaciones del artículo 50. Cada equipo debe identificar el apartado legal, el rol y el flujo de contenido cubiertos y verificar su alcance actual.
La conclusión práctica para quien lee
El artículo 50 no se resuelve añadiendo «powered by AI» al pie de página. Un programa creíble conecta clasificación jurídica, diseño de producto, procedencia técnica, práctica editorial y pruebas. Las personas deben recibir información a tiempo para calibrar su confianza, y las organizaciones deben demostrar que el aviso o marcado sigue siendo eficaz cuando cambian el modelo, la interfaz, el público o la vía de distribución.
A 11 de septiembre de 2026, este texto es una visión práctica del artículo 50 y su transición limitada. No es un análisis completo del Reglamento (UE) 2026/1744 ni de la Ley de IA modificada. Los despliegues concretos requieren revisar el texto vigente y obtener asesoramiento cualificado.
Fuentes primarias
EUR-Lex: Reglamento (UE) 2026/1744, CELEX 32026R1744; EUR-Lex: Reglamento (UE) 2026/1744, información y versiones del documento; EUR-Lex: Reglamento (UE) 2026/1744, vista bilingüe EN–ES; EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/1689, información e historial de modificaciones; Comisión Europea: directrices sobre obligaciones de transparencia de la IA. Consultado el 11 de septiembre de 2026.